CONTENIDO:
Introducción………………………………………………………………………….03
Marco teórico de las personas (equipo)………………………………………….04
1.- PERSONAS FISICAS………………………………………………………….07
Juan Luis Castellanos Muñiz
· Atributos
· Protección
· Igualdad
· Restricciones
2.- PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS……………………………………09
Karla Victoria Durán Sánchez
· Quienes son:
· Tipos de personas
3.- DEL DOMICILIO……………………………………………………………….12
Alejandra Bautista Rodríguez
· Clases de domicilio
4.- DEL NOMBRE…………………………………………………………………14
Osiris Cerino Morales
· Nombre propio
· Como se adquiere
· Derecho al uso
· Elementos
· Del nombre que son.
5.- REGISTRO CIVIL…………………………………………………………….17
Fernando Rafael Reyna
· como se conforman
· como se registran las actas
Objetivo general:
Conocer respecto de las personas desde la perspectiva jurídica las descripciones que implican y afectan en cuanto a derecho la vida del ser humano.
Objetivos específicos:
Presentar las características de las personas físicas desde el punto de vista legal que la define.
Conocer y reconocer las diferencias entre una persona física y una persona jurídica colectiva.
Describir al domicilio como figura jurídica exponiendo las necesidades de uno como tal.
Reconocer a las personas por el nombre, tiene atribución social que le permite identificar al individuo que lo posee.
Organizar la constancia de los hechos que conforman el estado civil de las personas.
DE LAS PERSONAS
En este trabajo de investigación hablaremos de Las personas, también se encuentran descritos los atributos de las personas físicas.
Las personas físicas, hombre o mujer, cuentan por el solo hecho de existir, con atributos que nuestra ley les otorga desde el momento en que son concebidos. Los atributos de las personas físicas se encuentran regidas y normadas por nuestras leyes locales y federales, no solo en el área del derecho se habla de estas personas sino también en otras áreas, aquí solo nos enfocaremos en lo relativo al derecho.
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal ojurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.
Sin perder hilo del tema cada persona goza de capacidades las cuales generan una actuación de personalidad jurídica. Conociendo así de las personas físicas el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.
La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el ser humano.
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Atributos de las personas fiscas
Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil.
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
Marco teórico.
Personas físicas:
Los seres humanos son personas físicas, todas las personas como sujetos del derecho, tienen ciertas características que le son propias y no existe una sola que no presente estos atributos o características.
La capacidad jurídica es uno de los atributos que la persona adquiere al nacer y desde ese momento queda bajo la protección de la ley, y que pierde con la muerte.
· Capacidad de goce.
· Capacidad de ejercicio.
No existe ninguna distinción ante la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos o cualquier otra causa. (Rojina Villegas)
Personas jurídicas colectivas:
Son las normas generales, la innovación de esta denominación de las personas morales.
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen la capacidad de goce y ejercicio.
Quienes son las personas jurídicas:
· El Estado de Tabasco y sus municipios.
· Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
· Las asociaciones civiles.
· Las sociedades civiles.
· Las fundaciones.
· Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
· Persona Jurídica (o Moral):
Es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial (Industria - Comercio - Servicios, Extracción, etc.).
· La persona jurídica es un artificio técnico, una herramienta que utiliza el derecho para conseguir una mayor eficacia en los intercambios en el ámbito jurídico y/ o económico.
Diferentes tipos de persona jurídica:
1.- De carácter civil: reguladas por el derecho civil (minoritarias), y suelen ser sin ánimo de lucro:
2.- No lucrativas (asociaciones y fundaciones)
3.- Lucrativas (sociedad civil)
4.- De carácter mercantil: reguladas por el derecho mercantil:
5.- Sociedad Anónima (S.A.)
6.- Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)
7.- De carácter administrativo: reguladas por el derecho administrativo:
8.- Organizaciones del sector público.
Nombre:
Es un atributo de la persona, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada para el ejercicio de sus derechos.
Está compuesto por los Apellido Paterno y Materno, por ser precisamente los Apellidos los que vienen a determinar la identificación por las familias.
Que es el bien jurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí una identificación exclusiva, respecto de todas las manifestaciones de su vida social.
Articulo 19º.- Derecho al nombre.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido a la persona física, y está considerado como uno de los Derechos fundamentales del hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándose con el mismo nombre.
Nombre en las personas naturales. (Código Civil, 2012)
Domicilio:
Casa o lugar donde se habita, se dice es el lugar en que habitualmente se reside con el propósito de establecerse en el.
Articulo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
En el Art. 40 platea tres hipótesis respecto al domicilio de las personas:
1. Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el.
2. Es el lugar donde se tiene el principal asiento de sus negocios.
3. Es el lugar donde se encuentre.
Lo anterior demuestra que no puede existir alguna persona que no tenga domicilio. (Código Civil, 2012)
Registro civil:
Es una institución pública de interés social, por la cual el Estado autoriza, certifica e inscribe y da publicidad a los actos constitutivos del estado civil de las personas.
En nuestro sistema la certificación es un documento solemne en cuanto al rango que tiene formal mente, que es el documento público.
Es el medio de publicidad registral consistente en una copia o traslado total o parcial, en relación a los asientos o documentos de este; autenticados por los funcionarios de dichas oficinas.
En el registro civil según lo legislado el secretario tiene potestad certificante dependiente y condicionada a la que delegue el registrador.
Articulo 35. en el distrito federal, estará a cargo de los jueces del registro civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del distrito federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. (Código Civil, 2012)