III.- Domicilio.
(Alejandra Bautista Rodriguez)
El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse:
Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.
La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.
El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.
1. Toda persona debe tener un domicilio
2. Las personas solo pueden tener un domicilio
3. El domicilio es transferible por herencia.
Por esto el derecho considera que no existe una persona sin domicilio, para los efectos legales como ya se mencionó con anterioridad, aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.Existen tres clases de domicilio:
1. Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.
2. Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.(aunque no se encuentre presente en el mismo.
3. Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
“Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”. (Código Civil, 2012)
“Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro deltérmino de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.” (Código Civil, 2012)
“Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. (Código Civil, 2012)
“Artículo 556.- Se reputa domicilio legal:
I) Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II) Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV) De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
V) De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido”. (Código Civil, 2012)
DOMICILIO CONYUGAL:
La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de vivir juntos en un domicilio definido como conyugal, establecido por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
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