Nombre propio:
Es parte de nuestra personalidad, es lo que nos distingue de las demás personas.
Como bien sabemos está formado por el nombre propio y los apellidos paternos de sus padres.
(para mayor informacion dele click a los linck subrayados).
Se adquiere: Desde el nacimiento.
Según el Código Civil de Tabasco:
El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido a la persona física, y está considerado como uno de los Derechos fundamentales del hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándose con el mismo nombre.
Nombre en las personas naturales. (Código Civil, 2012)
El nombre: Es la palabra que designa a las personas, animales, cosas o ideas. Se le aplica a seres o cosas que tienen las mismas propiedades para diferenciarlo de otras especies.
“Articulo 47.- De las personas físicas.- el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”. (Código Civil 2012).
“Articulo 48.- El nombre propio.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de un niño y los apellidos serán los paternos de los progenitores. Si no se sabe quiénes son estos, el nombre y apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil”. (Código Civil 2012).
Palabra o conjunto de estas que ordenadas individualizan a la persona de un grupo social o en una colectividad.
Derecho al uso:
“Articulo 52.- Derecho al uso.- Todas las personas jurídicas, sean físicas o colectivas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre sin tener derecho, conforme a las prescripciones de este Código”. (Código Civil 2012).
“Es el bien jurídico construido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí una identificación exclusiva”. (Rojina Villegas).
Respecto de todas las manifestaciones de su vida social.
Apellido paterno y materno, por ser precisamente los apellidos los que vienen a determinar la identificación por familias. (Rojina Villegas).
Elementos:
Pre-nombre y el nombre de pila.
Del nombre que son:
Apodo: Se le da tomado de sus defectos corporales, ya sean físicos o muchas veces por alguna enfermedad. (Sobrenombre).
Seudónimo: Sirve para ocultar el verdadero nombre de la persona.
Es un atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de su derecho.
El nombre es uno de los derechos fundamentales desde el nacimiento, es utilizado para darle una identidad a cada persona. Creando así diferencias entre la sociedad.

(OSIRIS CERINO MORALES)
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