lunes, 8 de abril de 2013

II.-Personas jurídicas colectivas.
(Karla Victoria Durán Sánchez)
Dicho término se contiene en las normas generales; la innovación está en la denominación ya que en el código anterior las llamaban personas morales. Se releva ese término por que las palabras “moral” y “morales”, por su aplicación en la ciencia de la conducta y costumbres están sumamente cargados a los valores.
“decidimos emplear la denominación “personas jurídicas colectivas” y no únicamente personas jurídicas, ya que la persona física y colectiva son personas jurídicas”. (Código civil, 2010).
El código anterior establecía que son personas morales la nación, los estados y las sociedades mercantiles, entre otras, es decir que, legisla sobre cuestiones que no son de su competencia. Por ello el nuevo código establece que la persona colectiva son el estado de tabasco y sus municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la  ley, las asociaciones civiles, las sociedades civiles, las fundaciones y las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente responsabilidad; y el hecho de que tabasco reconoce la capacidad de goce y de ejercicio a las personas jurídicas colectivas creadas por las leyes federales y por las leyes de los demás estados de la federación.
Todas las capacidades, obligaciones y derechos se establecen en los siguientes artículos:
Según el Art. 35.En la fracción III y V, dice que está permitido asociarse individual o libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del país y que se puede ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
El Art. 36. Menciona que Inscribirse al catastro de la municipalidad, manifestando domicilio, industria, profesión o trabajo de que subsista. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
Y por último el Art. 38. Hace referencia a que se suspenderán los derechos de la ciudadanía por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el art. 36.Teniendo una suspensión de un año u otras penas que por el hecho marque la ley. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
Sin mencionar otros que llegan a tener causas o efectos sobre las personas jurídicas colectivas.
En esencia la persona jurídica colectiva es el haz de derechos y obligaciones que se imputa a un nuevo sujeto conceptual que nace de la voluntad de colectividad de los seres humanos que para propósitos específicos han decidido congregarse en la consecución de objetivos comunes regulados por el derecho. De esta suerte, la atribución de personalidad se confiere por el derecho a seres humanos en lo individual y a sujetos conceptuales construidos por las normas jurídicas e integradas por diversos individuos y que persiguen fines específicos.
La persona moral representa un ente colectivo, con personalidad jurídica reconocida por la ley.       Se le denomina tales como: persona jurídica, persona colectiva, persona social o más técnicamente persona jurídica colectiva. Representa una de las dos especies de atribución normativa de la personalidad jurídica, son personas desde el punto de vista jurídico, sujetos de derecho con capacidad legal que necesitan para realizar sus funciones o fines de los órganos representativos, los cuales deben ser personas físicas investidas con un poder de representación.
En muchas ocasiones es necesaria la actividad de varios individuos que tienden a un fin unitario. En otras ocasiones, es solo un individuo quien obra, empleando los medios materiales de satisfacción, para proveer a los intereses de una clase entera de personas, sustrayéndolos así de los fines meramente egoístas a los que sirven por lo general.

MAPA CONCEPTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS










a continuacion les presentamos el mapa conceptual correspondiente al tema de las personas juridicas colectivas




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