Las personas físicas (ppt) como ente que inicia su vida abriéndose paso y espacio, reclamando de forma inmediata sus derechos, y de los derecho de quienes nacieron antes da origen a sus obligaciones, con un llanto exigente pide lo que también tendrá que dar; es la ley de la naturaleza humana, un roll en el cual nuestro ser demanda una asignatura: La persona física, para ello y por ello necesario es definirla, pensar y hablar de ella; soy yo mismo, un poco de filosofía nos cae muy bien en el análisis del carácter del ser humano.
Hay cuatro aspectos de los seres humanos como personas físicas, configuradas así en nuestra ley sustantiva que habremos de considerar para así comprender este calificativo jurídico.
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A).- ATRIBUTOS : La capacidad jurídica es uno de los atributos que la persona adquiere con el nacimiento y se pierde por la muerte "La capacidad juridica es de goce y ejercicio” (Código Civil, 2012).
“ARTÍCULO 29.- Quiénes son personas físicas: Son personas físicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.” (Código Civil, 2012)
La capacidad: “Todo sujeto la tiene, si se suprimiera, el sujeto carecería de la personalidad por cuanto impide al ente la posibilidad jurídica de actuar… (SANCHEZ, 2007).
Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones. (Rojina, 2005).
“ARTÍCULO 30.- Capacidad de goce-ejercicio: La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.” (Código Civil, 2012)
“ARTÍCULO 31.- Capacidad de goce: La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Esta disposición protege, también, a los concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren en el útero materno.” (Código Civil, 2012)
B).-PROTECCION: Uno de los instintos de la naturaleza humana es el de la protección, es decir, gozar y disfrutar de esa sensación de seguridad y para ello el estado, respondiendo a esta necesidad nata e intrínseca de del hombre regula al respecto: El ser humano “desde el momento en que es concebido queda bajola protección de la ley yse tiene por nacido para los efectos declarados en el presenteCódigo” (Código Civil 2012)
En esta misma temática se protege a los “concebidos por cualquier método de concepciónhumana artificial, aun cuando no se encuentren en el útero materno” (Código Civil 2012).
C).-IGUALDAD: El concepto de igualdad ha sido tema de controversia a nivel mundial, ya que uno de los males más agobiantes de la humanidad ha sido la desigualdad manifestada en distintas modalidades tales como la discriminación, la violencia, la esclavitud, la negación de oportunidad etc.; es por ello que nuestras autoridades han legislado al respecto:No existe “ninguna distinción ante la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en ladiferencia de sexos o cualquiera otra causa” (Código Civil 2012 ).
“ARTÍCULO 33.- Igualdad: Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos o cualquiera otra causa.” (Código Civil, 2012)
D).- RESTRICCIONES: La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidadesestablecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica (Código Civil 2012).
“Los mayores de edad sujetos a interdicción por locura, idiotismo, imbecilidad o consumidores de drogas enervantes, sufren una restricción a su capacidad de goce en cuanto a sus relaciones de familia, tales como el ejercicio de la patria potestad y la representación que les corresponde con relación a los menores.” (Sánchez, 2007).
“ARTÍCULO 32.- Restricciones a la personalidad: La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.” (Código Civil, 2012)
Es pues la persona física un ente jurídico, social y político; con atribuciones y protección de la ley en al marco del principio de la igualdad y restricciones que la misma legislación establece.
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GO... de las personas.
PRESENTACION DE: PERSONAS FISICAS
Juan Luis Castellanos Muñiz