lunes, 6 de mayo de 2013

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martes, 23 de abril de 2013

 

 

De las personas. CIVIL

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martes, 9 de abril de 2013

Referencias:



.-Código Civil. (2012) Libro primero de las personas.
 México: Anaya editores, S.A. pág. 72 a la 84.

-García, r. t. (1999). Registro Civil. Séptima Edición. DF Litoarte.
-Lozada, l. g. (2009). Código Civil del Estado de Tabasco. Puebla, puebla. Cajica.
--Miguel Carbonell, “Constitución política de los estados unidos mexicanos”, pág. 76- 78, México D.F., Editorial Porrúa,  167ª. Edición, 2012.
-Rojina, V. (2005). DERECHO CIVIL MEXICANO.
Decima primera Edición. México: Editorial Porrúa.

-Rojina, V. (2005). DERECHO CIVIL MEXICANO Decima primera Edición.
México: Editorial Porrúa. Pág. 115

-Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano. Edit. Porrúa.
-Rojina Villegas, Rafael. Civil Edit. Porrúa.
-Sánchez, M. (2007). DERECHO CIVIL
Tercera Edición. México: Editorial Porrúa. Pág. 180.

-tesis UNAM (2007), conceptos fundamentales tradicionales: dogmática de la persona, Vlex, pág. 24-25, recuperado en febrero 21, 2013 en
Registro civil.
(Fernando Rafael Reyna Gonzalez)


(para mayor informacion dele click a los linck subrayados).



Siendo el registro civil, una  institución de orden público e interés social, encargada de autorizar las actas relativas a las actas de nacimientos, reconocimientos, matrimonio, adopción, divorcio, defunción y las anotaciones marginales de las sentencias jurídicas y administrativas. También acreditan el estado civil de las personas  a lo largo de sus vidas, así como el de las modificaciones que se tengan en ellas.
El registro civil  es una institución de interés público social el cual este depende de la secretaría de gobierno. El registro civil esta regido por su reglamento.
El registro civil certifica autoriza y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, algunos estudiosos del derecho definen el estado civil como:
“la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediante la relación con dicho estado.”(Treviño, 1999).
  “El registro civil es una institución pública de interés social que a atreves de la cual el estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas.”(Código civil 2012).
El registro civil tiene funcionarios dotado de fe pública  los cuales se encargan de verificar los actos relacionados con el estado civil de las personas  el fin de que las actas y testimonios  que otorgan tengan valor pleno.

El registro civil está conformado o integrado de varios departamentos los cuales son de gran importancia ya que en ellos se realiza los actos y hechos, estos son una:

1.-Dirección.
2.-Archivo central.
3.-Unidades administrativas.
4.- Oficialías.
Las actas que se registran las cuales sirven para la ciudadanía ya que en ellas se utilizan para la identificación de las personas o estado civil, las cuales son:


Finalmente se puede decir que el estado civil  hoy en día  no es un simple archivo del estado civil de las personas , si no es una herramienta para la que en cualquier caso haya prueba de cualquier status civil de las personas ya que en este registro civil es donde se encuentra esta información, estos es de gran importancia para la ciudadanía  ya que nos ayuda en gran parte para apoyarnos  con las diferentes actas  validándolas, certificándolas para hacerlos valer y reconocer como ciudadanos , este papel es de gran importancia ya que podríamos utilizarlos para cualquier tipo de trámite que se nos presente  así poder respaldarnos en cualquier circunstancia.
Se puede decir que la esencia de la persona se compone por todo aquel que le da una identidad y ser, esencia que se obtiene desde el momento en el que nace hasta que esta muere.
La persona es protegida y reconocida por la ley, pero como ya se sabe para contraer derechos, en reacción, el individuo adquiere obligaciones y responsabilidades, el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio, cada rasgo cabe en el interés público y social.
Ya que la persona tiene el poder de ejercer, tener opinión pública y fuerza individual, Se propone que la persona tenga racionalidad y  responsabilidad sobre sus actos, sin quebrantar ni afectar la ley; ciertos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos dan requisitos que hay que cumplir para concluir los atributos de la persona, por ejemplo tener un acta de nacimiento que reconozca el nombre y la procedencia; el que cada persona jurídica colectiva deba registrarse por disposición legal y declaración judicial; entre otros.
Y por último saber que nosotros como individuos tenemos la libertad de decidir y llevar a cabo las actividades y trabajos que mejor nos parezcan y se adecuen a nuestro ritmo de vida, con la seguridad de que a cada paso que vamos habrá una ley y un estado abalando nuestra protección.





                  PRESENTACION DE REGISTRO CIVIL
                   (FERNANDO RAFAEL REYNA GONZALEZ)









MAPA MENTAL
(FERNANDO RAFAEL REYNA GONZALEZ)












lunes, 8 de abril de 2013

IV.- El Nombre.

(Osiris Cerino Morales)



Nombre propio:
Es parte de nuestra personalidad, es lo que nos distingue de las demás personas.
Como bien sabemos está formado por el nombre propio y los apellidos paternos de sus padres.
(para mayor informacion dele click a los linck subrayados).




Se adquiere: Desde el nacimiento.

Según el Código Civil de Tabasco:

Artículo 19.- Derecho al nombre.-     Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
  El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido a la persona física, y está considerado como uno de los Derechos fundamentales del hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándose con el mismo nombre.
Nombre en las personas naturales. (Código Civil, 2012)


El nombre: Es la palabra que designa a las personas, animales, cosas o ideas. Se le aplica a seres o cosas que tienen las mismas propiedades para diferenciarlo de otras especies.
“Articulo 47.- De las personas físicas.- el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”. (Código Civil 2012).
“Articulo 48.- El nombre propio.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de un niño y los apellidos serán los paternos de los progenitores. Si no se sabe quiénes son estos, el nombre y apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil”. (Código Civil 2012).
Palabra o conjunto de estas que ordenadas individualizan a la persona de un grupo social o en una colectividad.
Derecho al uso:
“Articulo 52.- Derecho al uso.- Todas las personas jurídicas, sean físicas o colectivas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre sin tener derecho, conforme a las prescripciones de este Código”. (Código Civil 2012).
“Es el bien jurídico construido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí una identificación exclusiva”. (Rojina Villegas).
 Respecto de todas las manifestaciones de su vida social.
Apellido paterno y materno, por ser precisamente los apellidos los que vienen a determinar la identificación por familias. (Rojina Villegas).
Elementos:
Pre-nombre y el nombre de pila.

Del nombre que son:
Apodo: Se le da tomado de sus defectos corporales, ya sean físicos o muchas veces por alguna enfermedad. (Sobrenombre).
Seudónimo: Sirve para ocultar el verdadero nombre de la persona.

Es un atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de su derecho.
El nombre es uno de los derechos fundamentales desde el nacimiento, es utilizado para darle una identidad a cada persona. Creando así diferencias entre la sociedad.



















(OSIRIS CERINO MORALES)



 








III.- Domicilio.   
(Alejandra Bautista Rodriguez)

El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse:
Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.
La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.
 El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.
1. Toda persona debe tener un domicilio         

2. Las personas solo pueden tener un domicilio
3. El domicilio es transferible por herencia.
Por esto el derecho considera que no existe una persona sin domicilio, para los efectos legales como ya se mencionó con anterioridad, aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.Existen tres clases de domicilio:
Encontramos tres clases de domicilio:

1.    Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.
2.    Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.(aunque no se encuentre presente en el mismo.
3.    Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
“Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”. (Código Civil, 2012)
“Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro deltérmino de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.” (Código Civil, 2012)
“Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. (Código Civil, 2012)

“Artículo 556.- Se reputa domicilio legal:
I)   Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II)    Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III)   De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV)   De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
V)  De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido”. (Código Civil, 2012)
DOMICILIO CONYUGAL:
 La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de vivir juntos en un domicilio definido como conyugal,   establecido por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.

El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.



















































II.-Personas jurídicas colectivas.
(Karla Victoria Durán Sánchez)
Dicho término se contiene en las normas generales; la innovación está en la denominación ya que en el código anterior las llamaban personas morales. Se releva ese término por que las palabras “moral” y “morales”, por su aplicación en la ciencia de la conducta y costumbres están sumamente cargados a los valores.
“decidimos emplear la denominación “personas jurídicas colectivas” y no únicamente personas jurídicas, ya que la persona física y colectiva son personas jurídicas”. (Código civil, 2010).
El código anterior establecía que son personas morales la nación, los estados y las sociedades mercantiles, entre otras, es decir que, legisla sobre cuestiones que no son de su competencia. Por ello el nuevo código establece que la persona colectiva son el estado de tabasco y sus municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la  ley, las asociaciones civiles, las sociedades civiles, las fundaciones y las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente responsabilidad; y el hecho de que tabasco reconoce la capacidad de goce y de ejercicio a las personas jurídicas colectivas creadas por las leyes federales y por las leyes de los demás estados de la federación.
Todas las capacidades, obligaciones y derechos se establecen en los siguientes artículos:
Según el Art. 35.En la fracción III y V, dice que está permitido asociarse individual o libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del país y que se puede ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
El Art. 36. Menciona que Inscribirse al catastro de la municipalidad, manifestando domicilio, industria, profesión o trabajo de que subsista. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
Y por último el Art. 38. Hace referencia a que se suspenderán los derechos de la ciudadanía por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el art. 36.Teniendo una suspensión de un año u otras penas que por el hecho marque la ley. (Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2012)
Sin mencionar otros que llegan a tener causas o efectos sobre las personas jurídicas colectivas.
En esencia la persona jurídica colectiva es el haz de derechos y obligaciones que se imputa a un nuevo sujeto conceptual que nace de la voluntad de colectividad de los seres humanos que para propósitos específicos han decidido congregarse en la consecución de objetivos comunes regulados por el derecho. De esta suerte, la atribución de personalidad se confiere por el derecho a seres humanos en lo individual y a sujetos conceptuales construidos por las normas jurídicas e integradas por diversos individuos y que persiguen fines específicos.
La persona moral representa un ente colectivo, con personalidad jurídica reconocida por la ley.       Se le denomina tales como: persona jurídica, persona colectiva, persona social o más técnicamente persona jurídica colectiva. Representa una de las dos especies de atribución normativa de la personalidad jurídica, son personas desde el punto de vista jurídico, sujetos de derecho con capacidad legal que necesitan para realizar sus funciones o fines de los órganos representativos, los cuales deben ser personas físicas investidas con un poder de representación.
En muchas ocasiones es necesaria la actividad de varios individuos que tienden a un fin unitario. En otras ocasiones, es solo un individuo quien obra, empleando los medios materiales de satisfacción, para proveer a los intereses de una clase entera de personas, sustrayéndolos así de los fines meramente egoístas a los que sirven por lo general.

MAPA CONCEPTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS










a continuacion les presentamos el mapa conceptual correspondiente al tema de las personas juridicas colectivas




INTRODUCCION

CONTENIDO:
Introducción………………………………………………………………………….03

Marco teórico de las personas (equipo)………………………………………….04

1.- PERSONAS FISICAS………………………………………………………….07
Juan Luis Castellanos Muñiz

·         Atributos
·         Protección
·         Igualdad
·         Restricciones

2.- PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS……………………………………09
       Karla Victoria Durán Sánchez

·         Quienes son:
·         Tipos de personas

3.- DEL DOMICILIO……………………………………………………………….12
       Alejandra Bautista Rodríguez

·         Clases de domicilio

4.- DEL NOMBRE…………………………………………………………………14
Osiris Cerino Morales

·         Nombre propio
·         Como se adquiere
·         Derecho al uso
·         Elementos
·         Del nombre que son.

5.- REGISTRO CIVIL…………………………………………………………….17
Fernando Rafael Reyna

·         como se conforman
·         como se registran las actas




Objetivo general:
Conocer respecto de las personas desde la perspectiva jurídica las descripciones que implican y afectan en cuanto a derecho la vida del ser humano.


Objetivos específicos:
Presentar las características de las personas físicas desde el punto de vista legal que la define.
Conocer y reconocer las diferencias entre una persona física y una persona jurídica colectiva.
Describir al domicilio como figura jurídica exponiendo las necesidades de uno como tal.
Reconocer a las personas por el nombre, tiene atribución social que le permite identificar al individuo que lo posee.
Organizar la constancia de los hechos que conforman el estado civil de las personas.

 DE LAS PERSONAS

En este trabajo de investigación hablaremos de Las personas, también se encuentran descritos los atributos de las personas físicas.
Las personas físicas, hombre o mujer, cuentan por el solo hecho de existir, con atributos que nuestra ley les otorga desde el momento en que son concebidos. Los atributos de las personas físicas se encuentran regidas y normadas por nuestras leyes locales y federales, no solo en el área del derecho se habla de estas personas sino también en otras áreas, aquí solo nos enfocaremos en lo relativo al derecho.
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal ojurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.

Sin perder hilo del tema cada persona goza de capacidades las cuales generan una actuación de personalidad jurídica. Conociendo así de las personas físicas el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.
La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el ser humano.
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Atributos de las personas fiscas
Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil.
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

Marco teórico.

 Personas físicas:
Los seres humanos son personas físicas, todas las personas como sujetos del derecho, tienen ciertas características que le son propias y no existe una sola que no presente estos atributos o características.
La capacidad jurídica es uno de los atributos que la persona adquiere al nacer y desde ese momento queda bajo la protección de la ley, y que pierde con la muerte.
·         Capacidad de goce.
·         Capacidad de ejercicio.
No existe ninguna distinción ante la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos o cualquier otra causa. (Rojina Villegas)

Personas jurídicas colectivas:
Son las normas generales, la innovación de esta denominación de las personas morales.
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen la capacidad de goce y ejercicio.

Quienes son las personas jurídicas:
·         El Estado de Tabasco y sus  municipios.
·         Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
·         Las asociaciones civiles.
·         Las sociedades civiles.
·         Las fundaciones.
·         Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
·         Persona Jurídica (o Moral):
Es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial (Industria - Comercio - Servicios, Extracción, etc.).
·         La persona jurídica es un artificio técnico, una herramienta que utiliza el derecho para conseguir una mayor eficacia en los intercambios en el ámbito jurídico y/ o económico.

Diferentes tipos de persona jurídica:

1.- De carácter civil: reguladas por el derecho civil (minoritarias), y suelen ser sin ánimo de lucro:
2.- No lucrativas (asociaciones y fundaciones)
3.- Lucrativas (sociedad civil)
4.- De carácter mercantil: reguladas por el derecho mercantil:
5.- Sociedad Anónima (S.A.)
6.- Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)
7.- De carácter administrativo: reguladas por el derecho administrativo:
8.- Organizaciones del sector público.

Nombre:
Es un atributo de la persona, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada para el ejercicio de sus derechos.
Está compuesto por los Apellido Paterno y Materno, por ser precisamente los Apellidos los que vienen a determinar la identificación por las familias.
Que es el bien jurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí una identificación exclusiva, respecto de todas las manifestaciones de su vida social.
Articulo 19º.- Derecho al nombre.-    Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
  El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido a la persona física, y está considerado como uno de los Derechos fundamentales del hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándose con el mismo nombre.
Nombre en las personas naturales. (Código Civil, 2012)

Domicilio:
 Casa o lugar donde se habita, se dice es el lugar en que habitualmente se reside con el propósito de establecerse en el.
Articulo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
En el Art. 40 platea tres hipótesis respecto al domicilio de las personas:
1.    Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el.
2.    Es el lugar donde se tiene el principal asiento de sus negocios.
3.    Es el lugar donde se encuentre.
Lo anterior demuestra que no puede existir alguna persona que no tenga domicilio. (Código Civil, 2012)

Registro civil:
Es una institución pública de interés social, por la cual el Estado autoriza, certifica e inscribe y da publicidad a los actos constitutivos del estado civil de las personas.
En nuestro sistema la certificación es un documento solemne en cuanto al rango que tiene formal mente, que es el documento público.
Es el medio de publicidad registral consistente en una copia o traslado total o parcial, en relación a los asientos o documentos de este; autenticados por los funcionarios de dichas oficinas.
En el registro civil según lo legislado el secretario tiene potestad certificante dependiente y condicionada a la que delegue el registrador.
Articulo 35. en el distrito federal, estará a cargo de los jueces del registro civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del distrito federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. (Código Civil, 2012)