lunes, 6 de mayo de 2013

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martes, 23 de abril de 2013

 

 

De las personas. CIVIL

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martes, 9 de abril de 2013

Referencias:



.-Código Civil. (2012) Libro primero de las personas.
 México: Anaya editores, S.A. pág. 72 a la 84.

-García, r. t. (1999). Registro Civil. Séptima Edición. DF Litoarte.
-Lozada, l. g. (2009). Código Civil del Estado de Tabasco. Puebla, puebla. Cajica.
--Miguel Carbonell, “Constitución política de los estados unidos mexicanos”, pág. 76- 78, México D.F., Editorial Porrúa,  167ª. Edición, 2012.
-Rojina, V. (2005). DERECHO CIVIL MEXICANO.
Decima primera Edición. México: Editorial Porrúa.

-Rojina, V. (2005). DERECHO CIVIL MEXICANO Decima primera Edición.
México: Editorial Porrúa. Pág. 115

-Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano. Edit. Porrúa.
-Rojina Villegas, Rafael. Civil Edit. Porrúa.
-Sánchez, M. (2007). DERECHO CIVIL
Tercera Edición. México: Editorial Porrúa. Pág. 180.

-tesis UNAM (2007), conceptos fundamentales tradicionales: dogmática de la persona, Vlex, pág. 24-25, recuperado en febrero 21, 2013 en
Registro civil.
(Fernando Rafael Reyna Gonzalez)


(para mayor informacion dele click a los linck subrayados).



Siendo el registro civil, una  institución de orden público e interés social, encargada de autorizar las actas relativas a las actas de nacimientos, reconocimientos, matrimonio, adopción, divorcio, defunción y las anotaciones marginales de las sentencias jurídicas y administrativas. También acreditan el estado civil de las personas  a lo largo de sus vidas, así como el de las modificaciones que se tengan en ellas.
El registro civil  es una institución de interés público social el cual este depende de la secretaría de gobierno. El registro civil esta regido por su reglamento.
El registro civil certifica autoriza y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, algunos estudiosos del derecho definen el estado civil como:
“la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediante la relación con dicho estado.”(Treviño, 1999).
  “El registro civil es una institución pública de interés social que a atreves de la cual el estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas.”(Código civil 2012).
El registro civil tiene funcionarios dotado de fe pública  los cuales se encargan de verificar los actos relacionados con el estado civil de las personas  el fin de que las actas y testimonios  que otorgan tengan valor pleno.

El registro civil está conformado o integrado de varios departamentos los cuales son de gran importancia ya que en ellos se realiza los actos y hechos, estos son una:

1.-Dirección.
2.-Archivo central.
3.-Unidades administrativas.
4.- Oficialías.
Las actas que se registran las cuales sirven para la ciudadanía ya que en ellas se utilizan para la identificación de las personas o estado civil, las cuales son:


Finalmente se puede decir que el estado civil  hoy en día  no es un simple archivo del estado civil de las personas , si no es una herramienta para la que en cualquier caso haya prueba de cualquier status civil de las personas ya que en este registro civil es donde se encuentra esta información, estos es de gran importancia para la ciudadanía  ya que nos ayuda en gran parte para apoyarnos  con las diferentes actas  validándolas, certificándolas para hacerlos valer y reconocer como ciudadanos , este papel es de gran importancia ya que podríamos utilizarlos para cualquier tipo de trámite que se nos presente  así poder respaldarnos en cualquier circunstancia.
Se puede decir que la esencia de la persona se compone por todo aquel que le da una identidad y ser, esencia que se obtiene desde el momento en el que nace hasta que esta muere.
La persona es protegida y reconocida por la ley, pero como ya se sabe para contraer derechos, en reacción, el individuo adquiere obligaciones y responsabilidades, el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio, cada rasgo cabe en el interés público y social.
Ya que la persona tiene el poder de ejercer, tener opinión pública y fuerza individual, Se propone que la persona tenga racionalidad y  responsabilidad sobre sus actos, sin quebrantar ni afectar la ley; ciertos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos dan requisitos que hay que cumplir para concluir los atributos de la persona, por ejemplo tener un acta de nacimiento que reconozca el nombre y la procedencia; el que cada persona jurídica colectiva deba registrarse por disposición legal y declaración judicial; entre otros.
Y por último saber que nosotros como individuos tenemos la libertad de decidir y llevar a cabo las actividades y trabajos que mejor nos parezcan y se adecuen a nuestro ritmo de vida, con la seguridad de que a cada paso que vamos habrá una ley y un estado abalando nuestra protección.





                  PRESENTACION DE REGISTRO CIVIL
                   (FERNANDO RAFAEL REYNA GONZALEZ)









MAPA MENTAL
(FERNANDO RAFAEL REYNA GONZALEZ)












lunes, 8 de abril de 2013

IV.- El Nombre.

(Osiris Cerino Morales)



Nombre propio:
Es parte de nuestra personalidad, es lo que nos distingue de las demás personas.
Como bien sabemos está formado por el nombre propio y los apellidos paternos de sus padres.
(para mayor informacion dele click a los linck subrayados).




Se adquiere: Desde el nacimiento.

Según el Código Civil de Tabasco:

Artículo 19.- Derecho al nombre.-     Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
  El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido a la persona física, y está considerado como uno de los Derechos fundamentales del hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándose con el mismo nombre.
Nombre en las personas naturales. (Código Civil, 2012)


El nombre: Es la palabra que designa a las personas, animales, cosas o ideas. Se le aplica a seres o cosas que tienen las mismas propiedades para diferenciarlo de otras especies.
“Articulo 47.- De las personas físicas.- el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”. (Código Civil 2012).
“Articulo 48.- El nombre propio.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de un niño y los apellidos serán los paternos de los progenitores. Si no se sabe quiénes son estos, el nombre y apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil”. (Código Civil 2012).
Palabra o conjunto de estas que ordenadas individualizan a la persona de un grupo social o en una colectividad.
Derecho al uso:
“Articulo 52.- Derecho al uso.- Todas las personas jurídicas, sean físicas o colectivas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre sin tener derecho, conforme a las prescripciones de este Código”. (Código Civil 2012).
“Es el bien jurídico construido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí una identificación exclusiva”. (Rojina Villegas).
 Respecto de todas las manifestaciones de su vida social.
Apellido paterno y materno, por ser precisamente los apellidos los que vienen a determinar la identificación por familias. (Rojina Villegas).
Elementos:
Pre-nombre y el nombre de pila.

Del nombre que son:
Apodo: Se le da tomado de sus defectos corporales, ya sean físicos o muchas veces por alguna enfermedad. (Sobrenombre).
Seudónimo: Sirve para ocultar el verdadero nombre de la persona.

Es un atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de su derecho.
El nombre es uno de los derechos fundamentales desde el nacimiento, es utilizado para darle una identidad a cada persona. Creando así diferencias entre la sociedad.



















(OSIRIS CERINO MORALES)